13/12/2007

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES RÉGIMEN DE ANTICIPOS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.359/2007 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Por medio de la presente Resolución General se dispone que las personas físicas y sucesiones indivisas que hayan presentado hasta el día 30/11/2007 la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2006, por un monto de bienes gravados igual o inferior a $ 305.000, podrán solicitar hasta el día 10/2/2008, la devolución de los anticipos ingresados a través del servicio denominado "Bienes Personales (L. 26317) - Régimen excepcional de anticipos" al que se accederá con clave fiscal en la página web de la AFIP. Al solicitar la devolución de los importes ingresados en concepto de anticipos, se estará ejerciendo automáticamente el ejercicio de la opción de no ingresar los anticipos cuarto y quinto.

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  • 561-Az-BO-ResGral2359-Impuestos-13-12-07.pdf Descargar