IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
MODIFICACIONES
LEY Nº 26.452 - DECRETO Nº 2.141/2008
Se modifica la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, estableciéndose que el mínimo exento por bienes valuados hasta $ 305.000 resulta aplicable únicamente para las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, Art. 17 Inc. a) de la ley del gravamen. El citado mínimo no es aplicable al régimen de ingreso del impuesto por acciones y/o participaciones en empresas, Art. 25.1 de la ley del gravamen.
Además se dispone el tratamiento frente al impuesto de los fideicomisos no financieros y la forma de valuar los bienes integrantes de los mismos. Al respecto se incluye a los citados fideicomisos en el régimen de responsabilidad sustituta previsto en el Art. 25.1 de la ley del gravamen, siendo el fiduciario el obligado a la liquidación y el ingreso del gravamen correspondiente.