Impuesto Interno para los motociclos y velocípedos con motor - Decreto 2/2014
Síntesis: Se deja sin efecto el impuesto interno establecido para los motociclos y velocípedos con motor -L. 24674, art. 38, inc. c)- para las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 28.000.
Por su parte, cuando el importe de dichas operaciones se encuentre entre $ 28.000 y $ 50.000, estas estarán gravadas a una tasa del 30% y cuando supere los $ 50.000, la tasa a aplicar será del 50%.
Por su parte, en el caso de las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -L. 24674, art. 38, inc. e)-, se deja sin efecto el impuesto para las operaciones cuyo precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 125.000. Cuando aquellas se encuentren entre $ 125.000 y $ 220.000 se aplicará una tasa del 30% y cuando se supere los $ 220.000, se deberá aplicar la tasa del 50%.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 31/12/2013 y hasta el 31/12/2014, inclusive. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley Nº 24.674
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