Impuesto al Valor Agregado - Régimen de recupero para exportadores - Resolución General Nº 3.397/2012
Síntesis: La Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la presente Resolución General establece que aquellos contribuyentes que posean deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras ante dicho organismo, al momento de presentar la solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado, quedarán inmersos en el régimen de reintegro sujeto a fiscalización dispuesto por el Título IV, de la Resolución General Nº 2000. Asimismo dispone que similar tratamiento se aplicará a quienes se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resolución General Nº 2000.
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