IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.171/2006
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se establece que para los proveedores de las empresas promovidas alcanzados por el Título II de la Ley Nº 23.658, respecto de las operaciones efectuadas durante el mes de Octubre de 2006, que no hubieran recibido al 14/12/2006 los Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras, se considerarán presentadas en término las obligaciones correspondientes al citado mes, hasta la fecha -según la terminación de la CUIT- establecida para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente a Noviembre de 2006.
También se dispone que deberán presentar hasta el 29/12/2006 una nota manifestando que se encuentran comprendidos en la presente excepción e indicando el monto total a cancelar con los aludidos Bonos de Crédito Fiscal.