IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PRODUCTORES AGROPECUARIOS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.526/2008
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Los productores agropecuarios que soliciten la devolución anticipada del saldo a favor de libre disponibilidad, en el marco del Artículo 4º de la Resolución General Nº 3.852, deberán constituir las garantías a favor del Fisco por el importe solicitado, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.435.
Las modificaciones mencionadas resultan de aplicación para las solicitudes que se interpongan desde el día 12/12/2008.