IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PAN COMÚN Y PRODUCTOS DE PANADERÍA
HARINA DE TRIGO
LEY Nº 26.151
Por medio de la presente se establece que quedan gravadas a la alícuota del 10,5%, desde el 1/11/2006, las ventas de harina de trigo y de pan, galletas, facturas, galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, que se encuentren sin envasar previamente a su comercialización.