02/10/2006

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPORTACIONES DEFINITIVAS PARA CONSUMO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.133/2006 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Se modifican los tipos de garantías que deben ser constituidas cuando se habilite el libramiento a plaza de bienes importados, pero existan controversias con relación a los elementos integrantes de la determinación del impuesto al valor agregado. A tal efecto, se establece que será obligatorio constituir garantías en dinero en efectivo, aval bancario, o títulos de deuda pública, únicamente para los importadores que tengan menos de 6 meses de inscriptos en dicha condición, o cuando posean incumplimiento de obligaciones aduaneras, impositivas y/o de la seguridad social, en todos los demás casos podrán utilizarse las garantías previstas en el Código Aduanero (art. 455). También se establece la posibilidad de imputar las citadas garantías a la cancelación de las diferencias de impuesto que surjan de las nuevas bases imponibles, como así también se establece el procedimiento de devolución de las mismas una vez que se hayan cancelado las diferencias resultantes.

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  • 499-Az-BO-ResGral2133-Impuestos-02-10-06.pdf Descargar