IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
COMERCIALIZACION DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA
RESOLUCION GENERAL Nº 2.596/2009
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se establece un sistema de registración ante la AFIP de las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- previstos en el régimen de retención de IVA -Art. 1º RG (AFIP) 2.300-, cuya información deberá ser suministrada a través de la WEB de la AFIP. La presente norma sustituye el procedimiento que se realizaba por medio de las Bolsas autorizadas, creándose un procedimiento de registro de los Formularios C. 1.116 "B", "C", y contratos ante la AFIP.