IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
AGENTES DE RETENCION COMERCIALIZACIÓN DE LECHE FLUIDA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.502/2008
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se extiende a todo tipo de intermediarios, además de las cooperativas, la obligación de actuar como agentes de retención en las operaciones que se realicen con leche fluida sin procesar de ganado bovino.
Los nuevos sujetos obligados deberán actuar como agentes de retención por los pagos que se realicen desde el día 1/12/2008, inclusive, aun cuando se trate de operaciones efectuadas con anterioridad a la fecha señalada.