13/07/2020

Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales - Resolución General Nº 4.758/2020

Síntesis:
Se establece con carácter de excepción y hasta el día 31 de Agosto de 2020, inclusive, que las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, en hasta tres cuotas.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Decreto Nº 297/2020 y sus modificatorios, Resoluciones Generales N° 975, N° 2.151, Nº 4.714, Nº 4.057.
 

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