03/08/2006

IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS Y OTROS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.107/2006 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Se dispone que los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.020, con ejercicios comerciales cerrados en los meses de Diciembre de 2005, Enero de 2006, Febrero de 2006, Marzo de 2006 y Abril de 2006, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, podrán optar (con carácter de excepción), por utilizar en sustitución del programa "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS Versión 7.0", el programa aplicativo denominado "GANANCIAS SOCIEDADES Versión 6.0". Las obligaciones de presentación de la declaración jurada y, en su caso de pago del saldo de impuesto resultante, se deberán cumplir hasta las fechas de vencimiento general previstas para los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2006, respectivamente, en la Resolución General Nº 1.985 y su modificatoria. Cuando corresponda efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, la misma se confeccionará utilizando el programa aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES Versión 6.0".

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  • 490-Az-BO-ResGral2107-Impuestos-03-08-06.pdf Descargar