Impuesto a las Ganancias - Resolución General Nº 3.413/2012
Síntesis: La Administración Federal de Ingresos Públicos dispone que el beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el Inc. c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el Decreto Nº 2.191/2012, deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, (conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 7º de la Resolución General Nº 2.437). A tal efecto, respecto de la remuneración y sujetos aludidos en el Artículo 2º del mencionado Decreto, los empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 2.191/12”. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Decreto Nº 2.191/2012, Resolución General Nº 2.437.
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