Impuesto a las Ganancias - Resolución General N° 3.966/2016
Síntesis: Se dispone que los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales N° 2.437 y N° 2.442, y sus respectivas modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7, respectivamente, para el periodo fiscal 2017 y los siguientes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece la Resolución General N° 3.418. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resoluciones Generales N° 2.437, N° 2.442 y N° 3.418.
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