Impuesto a las Ganancias - Resolución General 3.577
Síntesis: Se establece un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias que se aplicará sobre las operaciones de exportación definitiva para consumo que efectúen los contribuyentes y/o responsables, siempre que los países de destino físico de la mercadería difieran de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les facturaron las citadas operaciones de exportación.
Entre sus características más importantes, señalamos:
- La percepción se practicará al momento de la liquidación de los tributos aduaneros y será efectuada por la Dirección General de Aduanas.
- El importe a percibir se calculará aplicando la alícuota de 0,50% sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos aduaneros por cada operación de exportación.
- La alícuota será del 2% cuando las facturas se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y Estados asociados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.
- El importe percibido tendrá el carácter de impuesto ingresado y se podrá computar en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.
En otro orden, destacamos que aquellos sujetos que se encuentren alcanzados por las presentes disposiciones y soliciten el reintegro del impuesto al valor agregado por las operaciones de exportación, deberán tramitarlo a través de la modalidad de reintegro sujeto a fiscalización -RG (AFIP) 2000, Tít. IV-.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones de exportación que se realicen a partir del 7/1/2014. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley Nº 11.683/1998, Ley de Impuesto a las Ganancias y Decreto Nº 618/1997.
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