20/10/2008

IMPUESTO A LAS GANANCIAS RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA RESOLUCIÓN GENERAL 2.507/2008 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que el importe a retener en concepto del Impuesto a las Ganancias aplicable a las rentas del trabajo personal en relación de dependencia y otros, no podrá ser superior al que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de la retención, sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate. No obstante, el agente de retención no deberá considerar el referido límite en oportunidad de practicar la retención que corresponda a la liquidación anual, o en su caso, en la liquidación final, excepto cuando el sujeto pasible de la retención manifieste expresamente mediante nota, su voluntad de que se aplique dicho límite.

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  • 606-Az-ResGral2507-08-Impuestos-20-10-08.pdf Descargar