IMPUESTO A LAS GANANCIAS
REGISTRO DE ENTIDADES EXENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.374/2007
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se establece que las entidades que se encuentren en situación de empadronamiento en trámite ante el Registro de Entidades Exentas, podrán acreditar la misma frente a terceros a través del F. 411 de reconocimiento provisional de exención.
En relación con el régimen de información de donaciones, aquellos sujetos que actúen en carácter de donantes o donatarios y que estén excluidos de cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del Informe para Fines Fiscales, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "Donaciones en dinero y en especie - Donantes y Donatarios - Versión 1.0".
Las disposiciones comentadas precedentemente serán de aplicación a partir del día 1/2/2008.