IMPUESTO A LAS GANANCIAS
REGISTRO DE ENTIDADES EXENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.204/2007
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se establece por medio de la presente Resolución General que las entidades exentas en el impuesto a las ganancias, cuya solicitud de reconocimiento de exención se encuentre en trámite estarán alcanzadas con la alícuota del dos con cincuenta centésimos por mil en el impuesto sobre los Débitos y Créditos en las transacciones financieras.
Los sujetos que se encuentren tramitando la renovación del certificado de exención deberán exhibir el F. 373, a los efectos de acreditar dicha situación.