IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RÉGIMEN DE RETENCIÓN RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.055/2011
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se dispone que los socios protectores de sociedades de garantía recíproca que hubieran computado la deducción de los aportes al capital social o al fondo de riesgo de dichas sociedades y que por haber obtenido en el año ganancias brutas totales iguales o superiores a $ 144.000 deban presentar la declaración jurada de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, no pudiendo utilizar a tal efecto el Régimen Simplificado dispuesto por el Anexo V de la Resolución General Nº 2.437. La citada información deberá ser elaborada utilizando el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales.
Además se efectúan adecuaciones en virtud de la derogación dispuesta por la Ley Nº 26.425 de las deducciones correspondientes a los aportes a planes de seguros de retiro privados y a fondos de jubilaciones y pensiones, e imposiciones voluntarias con destino al régimen de capitalización.