IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PRÉSTAMOS GARANTIZADOS
IMPUTACIÓN DE DIFERENCIAS DE CAMBIO
RESOLUCIÓN GENERAL 2.165/2006
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Los contribuyentes tenedores de los Préstamos Garantizados comprendidos en el Título II del Decreto Nº 1.387/01, que opten (conforme a lo previsto en el Decreto Nº 1.035/06) por el criterio "devengado exigible", para imputar las ganancias originadas por las diferencias de cambio y aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), deberán observar las disposiciones establecidas en la presente Resolución General.