IMPUESTO A LAS GANANCIAS
NUEVO SISTEMA DE RETENCIÓN PARA EL COMERCIO DE GRANOS
MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.106/2006
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Por medio de la Resolución General Nº 2.073 se estableció un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias aplicable a los importes correspondientes al pago de las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas). Ahora mediante la presente Resolución General la Administración Federal de Ingresos Públicos procede a la adecuación de la Resolución General Nº 2.073, disponiendo además que la Resolución General Nº 2.106 será de aplicación a partir del día 14 de Agosto de 2006, inclusive, y regirá para todo pago o cancelación mediante la emisión o endoso de pagarés, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferido, que se realice desde dicha fecha, aunque corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes, realizadas o emitidos con anterioridad.