IMPUESTO A LAS GANANCIAS
INCREMENTO DEL IMPORTE MÁXIMO A DEDUCIR POR CRÉDITOS INCOBRABLES DE ESCASA SIGNIFICACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.791/2010
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se incrementa a $ 10.000 el importe máximo de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, que resultan deducibles de las rentas de tercera categoría en el Impuesto a las Ganancias, sin necesidad de realizar gestiones judiciales, (fijado por la Resolución General Nº 1.457 y de acuerdo con lo establecido por el Artículo Nº 136 del Decreto reglamentario del impuesto).
La presente modificación resulta de aplicación para los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzca a partir del 09/03/2010.