IMPUESTO A LAS GANANCIAS
COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.060/2011
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Por medio de la presente Resolución General se incrementa a 35% la alícuota aplicable en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias por operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra, cereales y oleaginosos, y legumbres secas, porotos, arvejas y lentejas, para el caso de sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto.
Además se incorporan al presente régimen de retención los intermediarios que actúen a través de mercados de futuros y opciones.
Se debe tener en cuenta que las disposiciones comentadas resultan de aplicación para las operaciones y los pagos que se efectúen a partir del 01/04/2011.