Impuesto a las Ganancias - Circulares Nº 3/2012 y Nº 4/2012
Síntesis: La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Circular Nº 3/2012 establece que los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial (Artículo 52 de la Ley Nº 23.551), como asimismo, por despido por causa de embarazo (Artículo 178 de la Ley Nº 20.744), no se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Asimismo a través de la Circular Nº 4/2012 aclara el tratamiento fiscal aplicable a los pagos correspondientes a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa, cuando los mismos excedan el monto que resulte de tomar como base de cálculo el límite máximo establecido en el segundo párrafo del Artículo Nº 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley de Impuesto a las Ganancias. Leyes Nº 20.744 y Nº 23.551.
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Indemnización por despido por Embarazo - Circulares Nº 3/2012
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Indemnización por antigüedad en caso de despido - Circulares Nº 4/2012
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