IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
RÉGIMEN DE RETENCIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL 2.148/2006
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se establece que la constancia de valuación y los certificados de no retención y de retención, (residentes en el exterior), previstos en el Artículo Nº 22 primer párrafo de la Resolución General Nº 2.141, correspondientes a operaciones realizadas durante el mes de Noviembre de 2006, exclusivamente, podrán solicitarse sin observar el plazo mínimo de veinte días corridos de antelación a la celebración del acto que genere el deber de retener.
A los fines de posibilitar dicha operatoria, el servicio "web" "Transferencia de Inmuebles" se encuentra habilitado y operativo para la recepción y tramitación de las referidas solicitudes.
Recordemos que la Resolución Nº 2.141 establece un régimen de retención del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, fijando las obligaciones, así como los plazos, requisitos y demás condiciones de dicho régimen.