IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
RÉGIMEN DE ANTICIPOS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.736/2009
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
La Administración Federal de Ingresos Públicos dispone que los contribuyentes y responsables del impuesto a la ganancia mínima presunta, cuyos ejercicios comerciales o fiscales cierren a partir del día 31 de Diciembre de 2009, inclusive, que no hubieran ingresado los anticipos a cuenta del tributo conforme a lo dispuesto en el Capítulo A del Título II de la Resolución General Nº 2.011, su modificatoria y sus complementarias, deberán considerar para su cancelación los plazos especiales previstos en el Anexo de la presente.