Importante - Factura Electrónica para cobrar alquileres
Síntesis: A partir del 1º de Mayo de 2014 se establece que los contribuyentes inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y cuya actividad (primaria o secundarias) es el servicio de alquiler de inmuebles rurales o urbanos deben emitir comprobantes electrónicos dispuesto por la Resolución General Nº 3571/ 2013 – AFIP – cuyo grupo 2 de actividades rige a partir de la fecha mencionada.
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