11/08/2011

I.V.A COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS REGISTRACIÓN DE OPERACIONES - NUEVO PLAZO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.162/2011 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Mediante la Resolución General N° 2.596, sus modificatorias y complementarias, se estableció un procedimiento de registración ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, y a través de la Resolución General N° 3.100 se dispuso limitar la compensación de las retenciones practicadas a aquellas operaciones primarias que no hayan sido registradas de acuerdo con el procedimiento y plazos previstos por la resolución general mencionada. Ahora a través de la presente Resolución General se dispone que la referida registración deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes en la operación, hasta la hora cero del octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día siete del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión. Vigencia: Para las operaciones realizadas a partir del día 1 de julio de 2011, inclusive.

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