Garantías Aduaneras - Resolución General Nº 3.479/2013
Síntesis: Se dispone que la Dirección General de Aduanas podrá autorizar la utilización del instrumento de garantía previsto en el Artículo 56, apartado 5, inciso i) del Decreto Nº 1.001/82 y sus modificaciones, cuando se cumplan con los requisitos que se detallan en la presente Resolución General. Recordamos que la norma mencionada estableció como suficiente garantía para las destinaciones definitivas de exportación para consumo, la presentación de un documento firmado por el interesado en la forma y condiciones que fijare la Administración Federal de Ingresos Públicos. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Decreto Nº 1.001/82.
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