GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
ANTICIPOS PARA EJERCICIOS CON CIERRE ENTRE
EL 31/12/2008 Y JULIO DE 2009
SE ESTABLECE EL PLAZO PARA SU INGRESO
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.532/09
- Administración Federal de Ingresos Públicos -
Con motivo de haberse prorrogado al 30/12/2009 la vigencia del impuesto a la ganancia mínima presunta -a través de la L. 26.426-, se establecen las fechas de vencimiento para el ingreso de los anticipos para los ejercicios con cierres entre el 31/12/2008 y julio de 2009 de acuerdo a cronograma.
En aquellos casos en los que el anticipo haya sido ingresado con anterioridad al vencimiento que se establece y se hayan ingresado intereses, éstos últimos serán considerados de libre disponibilidad.
Por último, destacamos que el ingreso de cada anticipo deberá ser realizado en forma individual por cada uno de ellos.