FISCALIZACIÓN DEL COMERCIO DE GRANOS
CÓDIGO DE TRAZABILIDAD - DECLARACIÓN DE EXISTENCIAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.773/2010
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Los responsables obligados a emitir Cartas de Porte para el traslado de los granos podrán emitirlas sin consignar el Código de Trazabilidad de Granos en el origen del viaje cuando:
* El traslado se realice a una planta de acopio ubicada en hasta 50 Km. del predio agrícola de origen de los granos, o se trate de la planta de acopio más cercana, aunque se encuentre a más de 50 Km., y
* El destinatario de la mercadería sea un sujeto inscripto en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", inscripto en la categoría Acopiador.
En dichos casos, el receptor de los granos, una vez recibida la mercadería, gestionará el Código de Trazabilidad de Granos en destino ingresando con clave fiscal en la Web de la AFIP al servicio "Recepción de Granos - Flete Corto". Una vez cargados determinados datos, el sistema generará un "Código de Trazabilidad - Felte Corto".
Señalamos que a partir de la aceptación de la descarga las presentes cartas de porte no serán válidas para documentar un traslado posterior y en ningún caso podrá utilizarse el rubro "Cambio de domicilio de descarga" de dichos comprobantes.
En otro orden señalamos que se establece un régimen de información para los operadores del comercio de granos con planta de acopio inscriptos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" que revistan el carácter de Acopiador.
En tal sentido se encuentran obligados a informar las existencias de granos no destinados a la siembra, sean propios o de terceros.
La información a suministrar corresponde a las existencias de granos al día 1/3/2010, y debe ser remitida a la AFIP durante el mes de Abril de 2010 mediante transferencia electrónica en el servicio "Existencias - Acopiadores de Granos".