08/02/2011

EXTERIORIZACIÓN Y REPATRIACIÓN DE CAPITALES PROGRAMA APLICATIVO PARA LA CONFECCIÓN DE DDJJ INFORMATIVA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.022/2011 -Administración Federal De Ingresos Públicos-

Se aprueba el programa aplicativo que deberá ser utilizado por los sujetos que hayan exteriorizado moneda extranjera, moneda local o divisas, en el marco de la Ley Nº 26.476, para la confección de la declaración jurada informativa correspondiente, siempre que dicha exteriorización se haya destinado a la suscripción de títulos públicos, a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o con certificado final de obra, o a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país. La mencionada declaración jurada se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la realización de la respectiva inversión, cuando se realice con posterioridad al 09/02/2011. En el caso de inversiones realizadas con anterioridad a dicha fecha, los sujetos deberán informarlas dentro de los 15 días hábiles administrativos contados a partir de la misma.

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  • 726-Az-BO-Res3022-EmpleoenPyMES-08-02-11.pdf Descargar