Exteriorización Voluntaria de Tenencia de Moneda Extranjera - Decreto Nº 2.170/2013
Síntesis: Mediante la Ley Nº 26.860 se dispuso que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inscriptos o no, podían exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Ahora por medio del presente Decreto se prorrogan por tres meses calendario, a partir del 1º de Enero de 2014, los plazos previstos en la mencionada Ley. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley Nº 26.860.
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