27/01/2009

ERREPAR IMPUESTO A LAS GANANCIAS ELIMINACIÓN DEL TRATAMIENTO DIFERENCIAL EN EL IMPUESTO ACLARACIONES SOBRE SU VIGENCIA. RECTIFICACIÓN NOTA EXTERNA Nº 1/2009 - Adm. Fed. Ingresos Públicos -

A fin de preservar la seguridad jurídica de los actos y hechos consolidados con anterioridad a la vigencia de las modificaciones -dispuestas por el D. 1207/2008- que eliminan el tratamiento diferencial en el impuesto a las ganancias para los fondos comunes de inversión cerrados -comprendidos en el segundo párrafo del art. 1 de la L. 24083- y para los fideicomisos financieros que no se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectados a la prestación de servicios públicos, la Administración Federal de Ingresos Públicos precisa que, la limitación del beneficio de deducibilidad en el impuesto a las ganancias de los importes que, bajo cualquier denominación, corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades, resulta aplicable únicamente respecto de los fideicomisos financieros que se constituyan a partir del 1/8/2008, inclusive. A raíz de esta nueva interpretación por parte del Fisco, se deroga la nota externa (AFIP) 7/2008.

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  • 620-Az-Errepar-NotaExt1-09-ImpalasGanancias-27-01-09.pdf Descargar