Decomiso de Mercaderías por la A.F.I.P. - Disposición Nº 189/2014
Síntesis: En virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 11.683, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra facultada para decomisar mercaderías en los supuestos previstos en los incisos c) y e) del Artículo 40, cuando se “Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos”, o cuando, “No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate”.
Ahora por medio de la presente Disposición se procede a reglamentar el procedimiento para disponer de las mercaderías decomisadas una vez que la sanción aplicada se encuentre firme, conforme lo prevé el Artículo s/nº “in fine”, incorporado a continuación del Artículo 77 de la citada norma. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley Nº 11.683.
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