Control y Fiscalización por Parte de la A.F.I.P. - Disposición N° 80/2020
Síntesis:
Se dispone como actividades y servicios esenciales en la emergencia, aquellas acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior y las tareas de colaboración con otras autoridades públicas.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003.
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