Compras en el Exterior realizadas con Tarjetas de Crédito - Resolución General Nº 3.378/2012
Síntesis: Se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 15%.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, titulares de las respectivas tarjetas, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Leyes Nº 25.065, Nº 11.683, Resoluciones Generales Nº 1.658, Nº 2.233 y sus modificatorias.
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