Comercio Exterior - Resolución General Nº 4.787/2020
Síntesis:
Por medio de la Resolución General Nº 4.728, se estableció que, por el plazo de sesenta días corridos, aquellos exportadores inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la A.F.I.P., podrían utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885. Ahora a través de la presente norma se prorroga el plazo hasta el día 30 de Septiembre de 2020.