COMERCIO DE GRANOS - MONOTRIBUTISTAS
CANTIDAD MÁXIMA DE CARTAS DE PORTE QUE PUEDEN EMITIR
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.797/2010
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Por medio de la presente Resolución se modifica la cantidad máxima de Cartas de Porte que pueden emitir los monotributistas, que se encuentren inscriptos en el "Padrón de Productores de Granos Monotributistas" establecido por la Resolución General Nº 2.504. Conforme a la categoría que el contribuyente revista en el Monotributo podrá emitir entre 4 y 24 Cartas de Porte.
Las disposiciones de esta Resolución entran en vigencia a partir del día de la fecha.