10/07/2009

COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE INMUEBLES RURALES RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.644/2009 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Se establece un régimen de información aplicable a los sujetos incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, respecto de los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra. Resultan obligados a cumplir el presente régimen los sujetos incluidos en el registro en la categoría "Productor" o "Acopiador" con anterioridad al día 1/10/2007. Los acopiadores resultan obligados cuando realicen operaciones de venta de granos no destinados a la siembra de propia producción. El cumplimiento del presente régimen de información es un requisito previo para que la AFIP registre los contratos y operaciones, y/o los formularios C 1.116 B, en los cuales el sujeto obligado sea una de las partes intervinientes. Se encuentran exceptuados de las presentes obligaciones los sujetos que hayan presentado a partir del 1/10/2007, alguna de las solicitudes relativas al registro, previstas por el Artículo Nº 24 de la Resolución General Nº 2.300, cuando dicha solicitud haya sido resuelta favorablemente. Señalamos que la presentación de la información solicitada deberá ser efectuada mediante transferencia electrónica utilizando el programa aplicativo "AFIP DGI REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - Versión 2.0 hasta el día 20/8/2009, inclusive, y cuando se produzcan modificaciones de los datos declarados los sujetos deberán informarlas hasta el último día del mes inmediato siguiente al de producida la modificación. La presentación de la información dispuesta en el presente régimen deberá efectuarse dentro de los 45 días corridos a partir del día de la fecha.

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  • 643-Az-BO-ResGral2644-Impuestos-10-07-09.pdf Descargar