COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS
PADRON DE PRODUCTORES DE GRANOS MONOTRIBUTISTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.504/2008
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se crea el "Padrón de Productores de Granos Monotributistas", el que estará integrado por los productores de granos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Monotributo, que desarrollen la actividad agrícola consistente en la obtención de dichos productos, mediante la explotación de uno o más inmuebles rurales, ya sea de su titularidad o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, de arrendamientos y aparcerías rurales, u otras modalidades.
Además se dispone que los Monotributistas no podrán hacer uso del "Por cuenta y orden", contemplado en los Artículos 3º y 6º de la norma conjunta Resolución Nº 1.880 (AFIP), Resoluciones Nº 335 (SAGPyA) y Nº 317 (ST).
La presente Resolución será de aplicación a partir del día 14 de Noviembre de 2008, inclusive.
El sistema aplicativo denominado "AFIP DGI Padrón de Productores de Granos Monotributistas" para realizar la transferencia electrónica de datos, cuando se encuentre disponible, lo podrá encontrar en nuestra página web www.acopiadorescba.com en la sección Descargas.