Clave Fiscal: Procedimiento - Resolución General 3.713
Síntesis: Se reemplaza el procedimiento de obtención de la clave fiscal a partir del 23/1/2015.
Entre las principales modificaciones destacamos que se realizan adecuaciones respecto de la solicitud de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida como así también en relación a los requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio. Efectos sobre el acopio: De interés específico. Normas relacionadas: Resolución General Nº 2.239
*Síntesis extraída de ERREPAR
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