Clasificación y Codificación de Actividades - Resolución General Nº 3.537/2013
Síntesis: La Administración Federal de Ingresos Públicos dispone una nueva codificación de actividades económicas de los contribuyentes, resultando de aplicación los nuevos códigos a partir del día primero de Noviembre de 2013. Dicho organismo efectuará una conversión automática de actividades para adaptarlas a las nuevas disposiciones. Los contribuyentes deberán consultar a través del “Sistema Registral” o accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” los nuevos códigos de actividades asignados.
En los casos en que no se haya realizado la conversión automática deberán efectuar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario” para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan, estableciéndose un cronograma de empadronamiento a tal efecto.
Además se establecen los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar la actividad principal y las secundarias y/o accesorias de los contribuyentes. Efectos Sobre el Acopio: Importante. Normas Relacionadas: Resolución General Nº 485.
Descargar documentos
Clasificación y Codificación de Actividades - Resolución General Nº 3.537/2013
Descargar