13/03/2014

Certificado de Residencia Fiscal o de Tributación - Disposición Nº 78/2014

Síntesis: La Administración Federal de Ingresos Públicos dispone que los Certificados de Residencia Fiscal o de Tributación a que se refiere el Artículo 1° de la Resolución Nº 37/07 que soliciten los administrados para ser presentados ante las autoridades de estados extranjeros, serán tramitados, confeccionados y otorgados por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, en que se halle inscripto el solicitante. Además se establece que los mencionados certificados serán suscriptos por los funcionarios que a la fecha de su emisión se encuentren en ejercicio efectivo de las jefaturas de las unidades administrativas respectivas, cuyas firmas se encontrarán registradas.
Efectos Sobre el Acopio: De interés general.
Normas Relacionadas: Resolución Nº 37/07.

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