CENTRO DE ACOPIADORES DE CEREALES
BOLETÍN Nº 1.707
(7 DE JULIO DE 2006)
- IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Régimen de retención para la comercialización de granos (Res. Gral. AFIP 2.073)
ACLARACIÓN
Nota de la Socacopcba:
A efectos de que no se preste a confusión de nuestros asociados el tema del título "CENTRO DE ACOPIADORES DE CEREALES BOLETÍN Nº1.707 (7 DE JULIO DE 2006)" publicado en nuestra circular Nº 494 del día 28/08/2006 (al 01/09/2006) en relación al comentario de los puntos relevantes de la Resolución AFIP Nº 2.073, aclaramos que dicho comentario, que ya fuera publicado oportunamente, forma parte del Boletín Nº 1.707 de fecha 7 de Julio de 2006 del Centro de Acopiadores de Cereales de la Provincia de Buenos Aires que habitualmente publicamos y que por omisión en su momento fue insertado en nuestra pagina web extemporáneamente.
La Resolución AFIP Nº 2.073 de fecha 28 de Junio de 2006, a la que se hace referencia efectivamente es la primera versión, modificada por la Resolución AFIP Nº 2.106 de fecha 1 de Agosto de 2006.
Hoy estamos a la espera de que dicha Resolución AFIP Nº 2.073, modificada por la Resolución AFIP Nº 2.106, tenga una nueva modificación por la gestión efectuada por nuestra Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales ante la AFIP, por los términos de su Artículo Nº 10.
Gerencia.