25/06/2004

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Reglamentación del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865 Decreto Nº 806/2004

De interés general.

24/06/2004

INFORME DE LLUVIAS Y RESERVAS PARA LA REGIÓN PAMPEANA 23/06/2004

24/06/2004

ERRADICACIÓN DEL PICUDO ALGODONERO DESTRUCCIÓN DE RASTROJO. SANTA FE Y FORMOSA DISPOSICIÓN N° 10 y 11 / 2.004 - ( D.N.P.V. ) -

Se establece la fecha obligatoria para la finalización de la destrucción de las tareas de destrucción de los rastrojos del algodón

24/06/2004

EMERGENCIA AGROPECUARIA. LA PAMPA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 413 MEP Y 6 / 2.004 - MI -

Se declararon en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía a las áreas agrícolas, agrícolas - ganaderas y ganaderas en La Pampa.

23/06/2004

ESPACIO DE OFERTAS INMOBILIARIAS VENTA DE INMUEBLE

23/06/2004

JORNADA LABORAL DISTINTOS TIPOS DE JORNADAS CONTEMPLADAS EN LA LEY Nº 20.744.

De interés general.

23/06/2004

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA REORDENAN PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.694 ? AFIP ?

Procedimiento a seguir por parte de las entidades financieras para solicitar la Clave de Identificación de las personas físicas residentes en el exterior,

23/06/2004

IMPUESTO A LAS GANANCIAS CRÉDITOS INCOBRABLES DE ESCASA SIGNIFICACIÓN INCREMENTAN MONTO MÁXIMO RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.693 ? AFIP ?

Monto máximo de las deducciones por créditos incobrables de escasa significación, cuya deducción es admitida en el Impuesto a las Ganancias bajo ciertas condiciones sin iniciar acciones judiciales.

22/06/2004

INFORME DE PRECIPITACIONES Secretaría de Agricultura y Ganadería

22/06/2004

LAVADO DE DINERO REGLAMENTAN LA ACTUACIÓN DE LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS RESOLUSICIÓN N° 3 / 2.004 - (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ) -

Los profesionales en ciencias económicas, más particularmente los contadores, deberán tomar los recaudos que en esta norma se especifican cuando sus clientes ocasionales o no, posean un activo superior a $ 3 millones o hayan duplicado sus activos o sus venta en el término de un año.