18/07/2002

Dec 1267 - Reordenamiento del Sistema Financiero

18/07/2002

SUSPENDEN TRANSITORIAMENTE CAUSAS LEGALES DE REDUCCIÓN O PERDIDA DE CAPITAL SOCIAL DE LAS EMPRESAS

Esta información debe ser tenida en cuenta por los analistas contables de cada empresa. Ello le permitirá tener una herramienta más al momento de valorar los pasos a seguir en las situaciones en que las empresas pudieran atravesar situaciones económicas adversas.

18/07/2002

POR DECRETO SE FIJA UN AUMENTO (ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA) DE 100 PESOS PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

Tiene directa implicancia ya que esta suba salarial debe ser abonada a todos los trabajadores permanentes contratados por las casas de acopio. Resta por ver si la Comisión Nacional de Trabajo Agrario dictará medidas similares para los trabajadores comprendidos en la Ley 22.248 (trabajadores permanen

18/07/2002

SE ELEVA A 200 PESOS EL MONTO MÍNIMO DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES (JUBILACIONES Y PENSIONES) A CARGO DE LA ANSES

Este decreto no tiene efecto sobre las actividades de las casas acopiadoras, aunque su conocimiento es importante ya que constituye una ayuda que el gobierno brinda a un sector sumamente careciente de nuestra comunidad.

18/07/2002

CONTINÚAN REGLAMENTANDO EL PROGRAMA JEFES DE HOGAR: FISCALIZACIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS

Recordemos que este programa se canaliza a través de cada Municipalidad y los consejos consultivos de cada localidad. De allí la necesidad de conocer todo lo relativo a este programa, inclusive en aquellos casos en que un beneficiario pueda ser tomado por una empresa del medio.

18/07/2002

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): extensión del régimen especial de pago - Res. Gral Conjunta - AFIP - N° 1315 y 11 - INARSS-

18/07/2002

Convenio Multilateral: Distribución automatizada de la recaudación a las Jurisdicciones. Res. Interpretativa N° 31/2002.-

18/07/2002

Convenio Multilateral: Se habilita la competencia de la Comisión Federal de Impuestos por denuncias Res. Interpretativa N° 30/2002.-

17/07/2002

AFIP - R.G N° 991 - REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRA VENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS- Publicación en el Boletín Oficial del 17/07/2002.-

Muy importante - Para los vendedores de granos en su condición de responsables inscripto en I.V.A le corresponden las siguientes alícuota de retención : Incluidos 12 % o excluidos el 21 % .-

15/07/2002

Gacetilla del Departamento de Economía Agraria